Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 30

TITULO PRIMERO De las personas 14

Artículo 30.- Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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