Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2839

TITULO DECIMO

Artículo 2839.- El nombramiento de los socios administradores no privará a los demás socios del derecho a examinar las cuentas de la sociedad y de exigir a ese fin la presentación de los libros y papeles donde se lleve la contabilidad. La renuncia a este derecho será nula.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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