Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2841

TITULO DECIMO

Artículo 2841.- Las obligaciones que contraigan los socios administradores excediéndose de sus facultades serán válidas con relación a terceros de buena fe, pudiendo la sociedad responsabilizar a los administradores por los perjuicios que le hubieren ocasionado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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