Artículo 2840.- Las facultades que no se hubiesen concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios; resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se tratare de sociedades de más de tres socios, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Artículo 2840
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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