Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 299

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 299.- Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se obtendrá inmediatamente copia de alguno de los otros ejemplares, para cuyo efecto el funcionario que tenga conocimiento de la pérdida o destrucción dará aviso a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, quien ordenará la reposición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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