Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 300

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 300.- Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Gobierno del Estado o por la persona que él designe. Se renovarán cada año y los oficiales del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, dos ejemplares de las formas del Registro Civil del año inmediato anterior al archivo central, entregarán un ejemplar al interesado al concluir el acto del registro y el otro con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficialía correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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