Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 301

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 301.- Con las formas del Registro Civil se integrará, asimismo, el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con la forma respectiva, al igual que las formas lo estarán de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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