Artículo 301.- Con las formas del Registro Civil se integrará, asimismo, el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con la forma respectiva, al igual que las formas lo estarán de éstos.
Artículo 301
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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