Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 324
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Artículo 324.- Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres del padre y de la madre se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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