Artículo 331.- La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.
Artículo 331
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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