Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 332

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 332.- En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad aparente del niño, sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la institución correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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