Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 343

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 343.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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