Artículo 344.- El acta de tutela contendrá:
I. - El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II. - La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
III. - El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV. - El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V. - La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y
VI. - El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.