Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 344

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 344.- El acta de tutela contendrá:

I. - El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. - La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

III. - El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV. - El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;

V. - La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y

VI. - El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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