Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 345

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 345.- Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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