Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 342

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 342.- En todas las actas de reconocimiento, cuando fueren diversas de las de nacimiento, se hará la referencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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