Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 341

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 341.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 527 se presentará al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que le compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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