Artículo 334.- Se prohíbe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que, conforme al artículo 323 deban asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme a las prescripciones penales correspondientes.
Artículo 334
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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