Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 336

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 336.- Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas; una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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