Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 337

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 337.- En el acta de nacimiento de parto múltiple el oficial del Registro Civil hará constar las particularidades que los distingan, y cuál nació primero, según las noticias que le comuniquen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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