Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 359

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 359.- Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.