Artículo 361.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones. El oficial del Registro Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.
Artículo 361
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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