Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 361

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 361.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones. El oficial del Registro Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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