Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 362

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 362.- En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de detención, no se hará en los registros mención de estas circunstancias, y las actas contendrán simplemente los demás requisitos que se prescriben en el artículo 354.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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