Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 366

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 366.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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