Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 367

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 367.- Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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