Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 369

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 369.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.

( SE REFORMA EL CAPITULO CON SUS RESPECTIVOS ARTÍCULOS, P.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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