Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 389

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 389.- La obligación de dar alimentos no comprenderá la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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