Artículo 390.- La obligación de dar alimentos es recíproca. La persona que los da, tendrá, a su vez, el derecho de pedirlos.
Artículo 390
TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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