Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 390

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 390.- La obligación de dar alimentos es recíproca. La persona que los da, tendrá, a su vez, el derecho de pedirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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