Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 392

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 392.- Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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