Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 441

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 441.- El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de las personas casadas cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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