Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 450

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 450.- En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Código relativas a la sociedad civil.

( REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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