Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 450 BIS

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 450 BIS.- Cuando durante la relación de concubinato, alguna de las partes adquiera en propiedad un bien para el beneficio y uso de la familia, se entenderá como la formación y administración de un patrimonio común, rigiéndose el mismo con las disposiciones establecidas para el régimen de sociedad conyugal.

Sección Cuarta

De las donaciones antenupciales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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