Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 451

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 451.- Serán donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y

II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.

(DEROGADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)

SE DEROGA.

Serán aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se derogan los artículos 36, 37 y de manera proporcional la fracción V del artículo 349, así como la fracción III del artículo 351, el artículo 363 y el primer párrafo del artículo 451)

P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 07 DE ABRIL DE 2026.

PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 426

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SEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO: Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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