Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 465

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 465.- La acción de nulidad que nace de la causa que se señale en la fracción V del artículo 417 podrá ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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