Artículo 515.- No podrá haber sobre la afiliación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, transacción ni compromiso en árbitros; pero sí lo podrá haber sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo las derivadas de la obligación alimentaria.
Artículo 515
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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