Artículo 541.- El que reconoce a un hijo no tendrá derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tendrá derecho a heredar del hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.
Artículo 541
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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