Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 541

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 541.- El que reconoce a un hijo no tendrá derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tendrá derecho a heredar del hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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