Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 542

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 542.- Estará permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual podrá probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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