Artículo 540.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por el padre y la madre que no vivan juntos, el que primero lo hubiere reconocido ejercerá la custodia del hijo y éste habitará con aquél, salvo que ambos convinieren otra cosa y siempre que el juez de primera instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. El convenio sólo podrá modificarse en interés del hijo.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 65 FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016)
En caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar con el propósito de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016.
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
19.- DECRETO NÚMERO 438 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE 420
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8
GUERRERO NÚMERO 358. (Se reforma la fracción I del artículo 348; la fracción I del artículo 349; el artículo 412; las fracciones I y II y el segundo párrafo del artículo 417; el primer párrafo del artículo 419; el artículo 420; el artículo 460; el artículo 461, y el artículo 533, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 Bis; un segundo párrafo al artículo 354 y Derogado la fracción II del artículo 349; los artículos 413 y 414; la fracción IX del artículo 417; la fracción I del artículo 460 y el artículo 462).
P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.
20.- DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL