Artículo 552.- La sentencia que declare la pérdida del estado de hijo admitirá todos los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Artículo 552
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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