Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 575

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 575.- Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:

I. De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de diez años;

II. De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono, o de su tutor;

III. Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y

IV. Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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