Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 576

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 576.- El juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran prestarlo según el artículo anterior, si estuviesen privadas de sus facultades mentales o si, por otra razón, hubiera grave dificultad en recabarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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