Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 578

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 578.- El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el menor hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia público o particular reconocido por el Estado. En este caso, el consentimiento deberá ser extendido por escrito, firmado por los declarantes y por el director del establecimiento. No será necesaria, en ese momento, la identificación del futuro matrimonio adoptante.

Podrá ser otorgado, también, por escrito extrajudicialmente, cuando el menor fuese colocado bajo la guarda y custodia de un matrimonio, con miras a su futura adopción plena. La presentación de ese escrito al juzgado competente, en ocasión del procedimiento de adopción, no excluirá la citación al juicio de quienes deban dar el consentimiento y sólo servirá como elemento probatorio de la voluntad de abandono de los mismos.

El consentimiento que se diere ante un organismo público o particular de asistencia, podrá ser revocado mientras el menor no haya sido colocado bajo la guarda de un matrimonio, con vistas a su adopción. 106

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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