Artículo 577.- El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y deberá manifestarse ante el juez competente, quien informará al declarante, de manera que no quede a éste dudas, sobre el contenido y alcance del acto. Se levantará acta, que será leída al o a los declarantes, quienes firmarán ante el juez.
Artículo 577
TITULO CUARTO De la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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