Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 577

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 577.- El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y deberá manifestarse ante el juez competente, quien informará al declarante, de manera que no quede a éste dudas, sobre el contenido y alcance del acto. Se levantará acta, que será leída al o a los declarantes, quienes firmarán ante el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.