Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 603

TITULO QUINTO

Artículo 603.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en dos clases:

I. Bienes que adquiera por su trabajo; y

II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.