Artículo 603.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
TITULO QUINTO
Artículo 603.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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