Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 636

TITULO SEXTO Del patrimonio de familia

Artículo 636.- Cada familia sólo podrá constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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