Artículo 637.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio de familia.
Artículo 637
TITULO SEXTO Del patrimonio de familia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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