Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 761

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 761.- La usucapión no podrá comenzar a correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los cónyuges;

III. Entre el concubinario y la concubina, mientras dure el concubinato;

IV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

VI. Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público; y

VII. Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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