Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 763

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 763.- El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento; los meses se regularán por el número de días que les correspondan; cuando se cuente por días se entenderán estos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.

El día en que comienza la usucapión se cuenta siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que la usucapión termina debe ser completo; cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la usucapión, sino cumplido el primero que siga, si fuere hábil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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