Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 767

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 767.- Si la persona que se opone dejare transcurrir seis meses, incluyendo los feriados, sin promover en el juicio de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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