Artículo 839.- Todo lo que se una o se incorpore a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenecerá al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 839
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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