Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 840

TITULO TERCERO

Artículo 840.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumirán hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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