Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 842

TITULO TERCERO

Artículo 842.- El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tendrá derecho de pedir que así se haga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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